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viernes, 19 de octubre de 2012

Protección de Datos Personales


La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales -DNPDP- es el órgano de control creado en el ámbito Nacional, para la efectiva protección de los datos personales.
Tiene a su cargo el Registro de las Bases de Datos, instrumento organizado a fin de conocer y controlar las bases de datos.
Asesora y asiste a los titulares de datos personales recibiendo las denuncias y reclamos efectuados contra los responsables de los registros, archivos, bancos o bases de datos por violar los derechos de información, acceso, rectificación, actualización, supresión y confidencialidad en el tratamiento de los datos.
En este sentido, tiene por función investigar si la base de datos denunciada da cumplimiento o no a los principios que establece la ley y las disposiciones reglamentarias.
¿Qué puede hacer en caso de violación de sus derechos?
En caso que una base de datos no cumpla con los requisitos que establece la ley para la protección de sus datos personales, el titular podrá ejercer las siguientes acciones:

Denunciar el hecho ante la DNPDP
En caso de comprobarse el hecho denunciado, podrá aplicar sanciones administrativas al registro, archivo, base o banco de datos.(Ley Nº 25.326 art. 31)
Es importante destacar que las denuncias que se hagan ante la DNPDP, son al exclusivo efecto de revelar deficiencias o incumplimientos a las normas aplicables en el tratamiento de los datos personales que hagan los archivos, registros bancos o bases de datos.
Ello ayudará a que la DNPDP, como organismo de control de los registros, archivos, bases o bancos de datos, verifique el cumplimiento de los derechos consagrados en la ley.

Acción Judicial de Hábeas Data (Ley Nº 25.326 , Título VII)
Esta acción procede para tomar conocimiento de los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proporcionar informes, y de la finalidad de aquellos.
En caso de falsedad o discriminación, solicitará la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de sus datos. (art. 33)





FUENTE:http://www.jus.gob.ar/datos-personales.aspxhttps://www.google.com.ar/search?hl=es&tok=sXzdV9n1ORqDMv1CGFZYKA&cp=7&gs_id=z&xhr=t&q=proteccion+de+datos+personales&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.r_cp.r_qf.&bpcl=35466521&biw=800&bih=432&um=1&ie=UTF-8&tbm=isch&source=og&sa=N&tab=wi&ei=zo2FUJDxFZPS8wSB7oBQ

Ley de Habeas data en Argentina

Habeas data es la ley en ejercicio de una acción constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o en un banco de datos de acceder a tal registro para conocer que información existe sobre su persona y de solicitar la corrección de esa información se le causara algún perjuicio. Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de habeas data como por normas de protección de datos personales. La presente leye tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios tecnicos de tratamientos de datos, sean públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho de honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la informacion que sobre las mismas se registre, la conformidad a lo establecido en el articulo 43.
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FUENTE:
http://www.protecciondedatos.com.ar/ley25326.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Habeas_data
http://www.google.com.ar/imgres?num=10&um=1&hl=es&biw=800&bih=432&tbm=isch&tbnid=izwmbK_1DEcP4M:&imgrefurl=http://ahorainfo.com.ar/2010/10/leyes-aprueban-proyecto-de-habeas-data-para-la-proteccion-de-datos-personales/&docid=6uFzP4UxIKE9TM&imgurl=http://www.ahorainfo.com.ar/wp-content/uploads/2010/10/HabeasData.jpg&w=400&h=267&ei=64yFUOWENZGs8ATMnIHICg&zoom=1&iact=hc&vpx=336&vpy=100&dur=883&hovh=183&hovw=275&tx=182&ty=121&sig=103611064260130485693&sqi=2&page=1&tbnh=131&tbnw=219&start=0&ndsp=7&ved=1t:429,r:1,s:0,i:66

lunes, 15 de octubre de 2012

SALUD Y RIESGO EN TIC

Las TIC están revolucionando la relación médico-paciente. Varios investigadores han creado una herramienta para realizar pronósticos gráficos del sistema cardíaco de los pacientes. Son los autores de un artículo publicado en plosmedicine.org, donde se señalan los beneficios de la tele-medicina en el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Las TIC también pueden ayudar a corregir comportamientos de riesgo, como el programa Text2quit para dejar de fumar a través de alertas recibidas en el teléfono móvil del usuario.




Fuente:
http://www.gencat.cat/salut/ticsalut/flashticsalut/html/es/articulos/doc34864.html
http://www.google.com.ar/imgres?um=1&hl=es&biw=800&bih=432&tbm=isch&tbnid=dKQk-5qJ_HY3oM:&imgrefurl=http://ec.europa.eu/research/research-for-europe/science-eco-bite_es.html&docid=RmhWFWuZo2nZjM&imgurl=http://ec.europa.eu/research/research-for-europe/images/projects/bite01.jpg&w=510&h=345&ei=LY2FUO3mL5DY8gS03IDAAg&zoom=1&iact=hc&vpx=152&vpy=73&dur=3402&hovh=185&hovw=273&tx=97&ty=76&sig=103611064260130485693&page=4&tbnh=109&tbnw=179&start=29&ndsp=12&ved=1t:429,r:18,s:20,i:183

VOTO ELECTRÓNICO


Voto electrónico es una expresión que comprende varios tipos de votación, que abarca tanto modos electrónicos de emitir votos como medios electrónicos de contar los votos.
Las tecnologías para el voto electrónico pueden incluir tarjetas perforadas, sistemas de votación mediante escáneres ópticos y quioscos de votación especializados. También puede referirse a la transmisión de papeletas y votos por vía telefónica, redes de computación privadas o por la Internet.
El domingo 10 de abril de 2011, un tercio del electorado de la provincia de Salta eligió a sus autoridades y legisladores con una alternativa tecnológica que viene a reemplazar a la tradicional boleta de papel. Aunque hay voces a favor de esta vía, desde el Gobierno nacional se oponen a su llegada a todo el país

CIUDADANÍA DIGITAL

La ciudadanía digital o también llamada casa digital ha sido definida como las normas de comportamiento que conciernen al uso de la tecnología aunque el propio concepto se considera en proceso de definición permanente a medida que evolucionan las posibilidades de la tecnología.





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FUENTE: http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudadan%C3%ADa_digital



viernes, 5 de octubre de 2012

Función del color en la Publicidad

La publicidad y la mercadotecnia conocen muy bien las sensaciones y emociones que colores tienen sobre las personas. Cada vez existen más estudios sobre la influencia de determinados colores a la hora de conseguir una u otra sensación. Las empresas encargan estudios psicológicos para elegir un logotipo. Los anunciantes de productos eligen cuidadosamente el color de sus productos. Como por ejemplo Coca-Cola y Mac-Donals.

Publicidad: Símbolos y Signos


Símbolo y Signos en la publicidad: 

 Signo: Se define como un objeto o acción material, que por su naturaleza también puede ser un indicio o señal de algo.
 EJEMPLO: " La experiencia, tradición y fama de automóviles como los de Ferrari, son signos que indican confort, prestigio, lujo etc. Aunque solo constituyan la calidad que en si, el producto tiene como su gran cualidad"

 Símbolo: Representación de una idea, la cual se percibe con los sentidos y que representa algo socialmente aceptado. El mismo puede representar un vinculo convencional.

EJEMPLO:  “En una marca tan reconocida como la Niké donde su símbolo abstracto, se asocia con la diosa griega de la victoria se puede evidenciar que el mismo sustituye el significado convencional de que tener el producto nos dará prestigio y victoria a nivel deportivo a pesar de que la misma no tenga que ver con el logro de esos objetivos, y solo sea una idea que tiene   ese vinculo convencional” 

Fuente: 
http://www.buenastareas.com/ensayos/Definiciones-Basicas-En-El-Mercadeo-Signo/2045605.html